Hace diez años escribí Mi desventura con el seudónimo, un artículo donde contaba mi frustración intentando registrar mi nombre de autor en Colombia.
Recuerdo la cara rara de los notarios cuando les decía que quería “registrar un seudónimo”. Algunos me hablaban de cambio de nombre civil, otros de escrituras que no tenían nada que ver, y yo salía más confundido de lo que entraba. Recuerdo la lluvia de comentarios alrededor de aquel artículo. Aún a hoy muchos autores aterrizan allí en búsqueda de una respuesta que hasta hace unos días parecía imposible de hallar.
Primero: ¿qué es un seudónimo (legalmente hablando)?
El problema en Colombia
La solución en 2025: paso a paso
- Elige tu seudónimo. Que sea único, fácil de recordar y no confundible con una marca registrada famosa.
- Haz la declaración en notaría. Pide una escritura pública de declaración de seudónimo. No es un cambio de nombre, es simplemente dejar constancia legal de que tú, con tu cédula real, usarás tal seudónimo para firmar tus obras.
- Obtén copias autenticadas. Guarda una para ti y otra para adjuntar al registro en la DNDA.
- Registra tu obra en la DNDA. En el formulario en línea selecciona “obra seudónima” y adjunta la copia de la escritura. Enlace oficial al registro de obras.
- (Opcional) Protege tu seudónimo como marca. Si lo usarás comercialmente (portadas, redes, merchandising), puedes registrarlo también como marca ante la SIC.
ESCRITURA PÚBLICA N° ___(Declaración de seudónimo)En la ciudad de ______, República de Colombia, a los ___ días del mes de ______ de 2025, ante mí, __________________, Notario(a) ___ del Círculo de ______, comparece el(la) señor(a):Nombre: _______________________Cédula de ciudadanía No. __________ expedida en ________Manifiesta que en adelante utilizará el seudónimo:“_______________________”para identificar y firmar las obras de su autoría en el ámbito literario y artístico, sin que esto implique cambio de su nombre civil.Solicita que esta declaración conste en escritura pública y que se expidan copias auténticas para presentarlas ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor.Firma el otorgante.Firma el notario.
¿Esto cambia mi nombre en la cédula? No. El seudónimo solo aplica para tu actividad como autor.
¿Puedo tener varios seudónimos? Sí, pero deberás hacer una declaración por cada uno.
¿Qué pasa si no hago la declaración notarial? Puedes registrar la obra, pero la DNDA no reconocerá oficialmente el seudónimo.
¿Cuánto tarda la DNDA en dar respuesta? Generalmente entre 15 y 30 días hábiles.
Después de toda esa historia, quise dejar aquí una ayuda práctica para quien esté atravesando el mismo laberinto. Este es un modelo de declaración notarial editable, listo para diligenciar ante notaría en Colombia:
(Formato editable y válido para diligenciar ante notaría en Colombia, actualizado 2025)
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